Garcia Mansilla juró este jueves cómo juez de la Corte Suprema, tras efectuarse una reunión con Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti. Se consideró que se habían cumplido “todas las formalidades correspondientes”.
La jura se realizó en el Salon Bermejo del 4 piso del Palacio de Tribunales. La misma se efectuó en absoluto secreto y recién se dio a conocer una vez que la misma se llevó a cabo. El próximo 6 de marzo, será tratada la solicitud de licencia extraordinaria de Ariel Lijo cómo juez federal de primera instancia. Se procederá a tomar el juramento del juez en caso de avalar la licencia.
La diferencia: Garcia Mansilla no tiene dictamen de comisión en el Senado y la posibilidad de que consiga los dos tercios también es bastante lejana. El peronismo tiene la llave para poder bloquear a cualquiera de los dos jueces.
La designación en comisión del juez Ariel Lijo y el jurista Manuel Garcia-Mansilla en la Corte Suprema, que decidió por decreto Javier Milei, abrió una multiplicidad de escenarios ante la falta de acuerdo político para poder cubrir las vacantes.
Con astucia, la Corte tomó rápidamente juramento a Garcia-Mansilla pero postergó una definición sobre Ariel Lijo. El gobierno oficializó el nombramiento en comisión de sus 2 candidatos al máximo tribunal. Según nuestra Constitución, este tipo de designaciones expiran al final del próximo periodo ordinario de sesiones, o sea el próximo 30 de noviembre.
Nuestra Carta Magna establece que la designación de los jueces de la Corte es propuesta por el Poder Ejecutivo y el Senado debe prestar acuerdo con el voto de sus 2 tercios de sus integrantes.
El Poder Ejecutivo nombró a Ariel Lijo y a Manuel Garcia- Mansilla “en comisión”, con el objetivo de “ de normalizar el funcionamiento del máximo tribunal judicial de nuestro país, el cual no puede llevar a cabo su rol con normalidad con tan solo tres ministros”.
Mediante un mecanismo excepcional la Constitución Nacional establece que el Presidente “puede llenar las vacantes de los empleos, que requieren el acuerdo del Senado, y que ocurran durante su receso, por medio de nombramientos en comisión que expiran a fin de la próxima Legislatura”. Es un mecanismo con escasos antecedentes ya que nuestra Constitución instrumenta que para designar a un juez de la Corte el Poder Ejecutivo debe designar a un postulante y luego el Senado aprobarlo por una mayoría de 2 tercios para convertirlo en magistrado.
El ex presidente Mauricio Macri también se opuso a la designación de dos miembros de la Corte por medio de un decreto.”La experiencia empírica nos indica que la designación de jueces a través de un mecanismo cómo el utilizado no es correcta”, declaró el ex mandatario.
El ex integrante de la Corte Suprema, Eugenio Raúl Zaffaroni explicó que “nunca hubo en un Gobierno constitucional un juez de la Corte que firmara sentencia sin tener acuerdo del Senado”.
Según el diario La Nación en su editorial considera que: “la decisión del presidente Javier Milei de designar en comisión cómo miembros de la Corte Suprema de Justicia a Ariel Lijo y Manuel Garcia-Mansilla es un error político”. Para justificar las designaciones efectuadas se utilizó el inciso 19 del artículo 99 de la Constitución que habilita al Poder Ejecutivo a llenar las vacantes de los empleos que requieren el acuerdo del Senado y que las mismas ocurran durante su receso. Si esto se produjera la división de poderes queda resquebrajada.
Ariel Lijo, tal vez representa aquello que los argentinos no deseamos en nuestra justicia , porque no es un hombre de derecho con brillantes antecedentes académicos. Su actuación cómo juez federal, postergando investigaciones judiciales, se suman a las justificadas sospechas centralizadas sobre su persona, por enriquecimiento patrimonial.
Con la designación efectuada de Ariel Lijo y Manuel Garcia-Mansilla cómo miembros de la Corte por Decreto, el gobierno de Gabriel Milei utilizó un camino que si bien está previsto en nuestra Constitución, es para ser empleado en circunstancias excepcionales y la presente sin duda no lo constituye.
Hasta la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, una de las más fieles defensoras del gobierno puso en duda a Lijo: “¿ El doctor Lijo puede ser juez, pero no juez de la Corte? si no puede ser juez, no puede ser juez en ninguna instancia”
Desde 1910 hasta el presente solo dos jueces fueron nombrados en comisión: Carlos Rosenkrantz y Horacio Rosatti, nombrados por Mauricio Macri, a través del decreto Número 83 de 2015, pero los mismos recién asumieron, luego que el Senado aprobara sus pliegos en junio de 2016.
Los jueces de la Corte Suprema son elegidos mediante un mecanismo indirecto, por el cual el Poder Ejecutivo propone candidatos y el Senado debe prestar acuerdo para su nombramiento, cómo establece el artículo 99 inciso 4 de la Constitución Nacional. Antes de efectuar la evaluación el Senado existe un procedimiento de avales e impugnaciones públicas de las postulaciones, según el Decreto 222/03 que dictó Nestor Kirchner.
Para poder ser elegido la Constitución en su artículo 111 establece 3 requisitos:
ser abogado con al menos 8 años de ejercicio en la profesión
tener al menos 30 años de edad
tener al menos 6 años de ejercicio de la ciudadanía argentina
Los nominados deberán presentar una declaración jurada de bienes y otro documento en el que se detallarán “la nómina de las asociaciones civiles y sociedades comerciales que integren o hayan integrado en los últimos 8 años”.
Sorpresivamente, con discreción y en una ceremonia express, casi sin testigos, ni siquiera sus familiares, el catedrático Manuel Garcia-Mansilla, juró cómo nuevo juez de la Corte Suprema de Justicia en comisión, y empezó a acondicionar el despacho que utilizaba el exjuez Juan Carlos Maqueda.
Tan sorpresivo fue el acto que no estuvo el fotógrafo oficial y las fotos fueron tomadas por uno de los presentes.
Aunque tan solo, uno de los propuestos, se convirtió en juez de la Corte, el próximo sábado están sentados junto a Rosatti, Rosenkratz y Lorenzetti, también Garcia-Mansilla cómo Lijo, en el acto por la inauguración de las sesiones ordinarias del Congreso Nacional.