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El Poder Judicial lo inculpó luego de no haber obedecido ‘’la orden de no tomar contacto ni directa ni indirecta con la vÍctima’’. El suceso denunciado ocurrió el 10 de mayo del 2021, cuando la mujer tenía 32 años y apenas empezaba a trabajar para él, en una relación laboral ‘’en negro’’

Tomando en cuenta las declaraciones de la víctima, Espinoza le insistía en cenar juntos y ella accedió porque se sentía’’presionada’’, entonces fue en una tercera oportunidad en la que ella identifica el abuso sexual: Agregó que su jefe se bajó los pantalones, se lanzó sobre ella violentamente y la manoseó. Ella contó que se resistió y fue cuando el se retira enojado de su casa, donde se llevaba a cabo la cena.

La denunciante presentó contradicciones en sus declaraciones judiciales, que fueron compradas con las de un testigo, un hombre que tuvo una relación extramantrimonial con ella y que fue quién la recomendó para el trabajo. Sin embargo, la jueza Fabiana Galletti no le dio lugar al relato que fue parte del descargo de Espinoza.

Y fue más allá: "Todo lo contrario, luce más acertado y natural pensar que la damnificada padeció inesperadamente los tocamientos impúdicos sobre su cuerpo sin su consentimiento por parte de quien se trataba su jefe en ese entonces y de una persona pública, y de la manera que pudo denunció lo ocurrido, con angustia y perturbada producto del accionar sorpresivo y deliberado del imputado de avasallar su libertad sexual aprovechando su autoridad, que la coloca naturalmente por su rol en una situación de desventaja".

"Las supuestas variaciones que puede existir en su relato, según la defensa, atendiendo a todas las circunstancias antes detalladas, no hacen a la esencia del hecho, pues siempre se mantuvo firme en haber sufrido un abuso sexual, por lo que el esfuerzo de la defensa por atacar su credibilidad no tiene asidero", concluyó el dictamen.

Se investigó el teléfono del acusado y detectaron que el celular se activó en las antenas que rodean el domicilio del denunciante. Esa prueba, además de un peritaje psicológico a la victima, llevó al fallo judicial.

El dictamen se conoció en las últimas horas, pero tiene fecha de 15 de mayo. La jueza Galletti además emitió una prohibición de acercamiento contra el intendente y de todo contacto con la mujer, por cualquier medio, además de una restricción perimetral de 500 metros mientras se lleve a cabo el proceso penal y ‘’bajo apercibimiento de incurrir nuevamente en el delito de desobediencia.’’

Espinoza había desistido en una primera instancia pero tras una apelación fiscal a la Cámara, la causa volvió al juzgado nacional en lo criminal y lo correccional 31.

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