El funcionario brindó un panorama general de las medidas que se implementarán, poniendo especial énfasis en la flexibilización de las normas laborales y en la reducción de la intervención estatal en el mercado de trabajo. A continuación, detallamos como quedará el período de prueba y modificaciones en la ley de Contrato de Trabajo, el derecho de huelga y el régimen de indemnizaciones. Qué beneficios recibirán los empleadores que regularicen a trabajadores no registrados o mal registrados.
• Período de Prueba, principio general: será de 6 meses. Pero sube a 8 meses para empresas de seis a cien trabajadores y 1 año para empresas hasta cinco trabajadores. La extinción del contrato durante el período de prueba exime del pago del preaviso, la integración del mes de preaviso y la indemnización por antigüedad.
• Los empleadores que regularicen a trabajadores no registrados o mal registrados tendrán los siguientes beneficios: Extinción de la acción penal (Ley Penal Tributaria); condonación de infracciones, multas y sanciones; baja en el Registro de Sanciones Laborales (REPSAL); condonación de deudas por capital e intereses (sujeta a reglamentación, pero nunca podrá ser inferior al 70% y contemplar beneficios especiales para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas). Con relación a este punto, en la Justicia ya hay sentencias divergentes sobre si esta norma se aplica o no para los juicios iniciados con anterioridad a la sanción de la ley (8 de julio)
• Los trabajadores que queden regularizados por sus empleadores tendrán derecho a computar hasta 60 meses de aportes previsionales, aunque hayan trabajado más años de manera informal, y esos hasta 5 años no serán considerados para el cálculo del haber inicial de la jubilación.
• Definición de relación de dependencia. Se excluye expresamente de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT ) los Contratos de obra, de servicios, de agencia que quedan regulados por el Código Civil y Comercial de la Nación, Acreditada la relación formal de alguna de estas figuras de contratación, se intenta limitar la presunción de relación de dependencia, quedando sujeto a la prueba a rendirse ante cada caso.
• Trabajadores independientes con colaboradores. Se establece que un trabajador autónomo o monotributista podrá valerse de hasta 3 trabajadores también como monotributistas, acogiéndose a un régimen que reglamentará el PEN, no existiendo relación de dependencia entre el Contratante y estos colaboradores.
• Justa causa de despido. Podrá ser considerado como justa causa de despido: la participación en bloqueos o tomas de establecimientos; cuando por la participación en huelga se afecte la libertad de trabajo de quienes no participan en dicha medida de fuerza, se impida u obstruya el ingreso de personas o cosas al establecimiento o se ocasionen daños en personas o cosas de la empresa o terceros.
• Indemnización especial por despido discriminatorio. Incremento entre un 50 y 100% de la indemnización por antigüedad en el supuesto que se acredite discriminación alguna. Al establecerse una indemnización especial por discriminación se elimina el criterio de la Justicia de declarar nulo el despido y obligar a la reinstalación en el puesto de trabajo del supuesto trabajador discriminado.
• Fondo de Cese laboral por negociación colectiva, es decir, sujeto a decisión paritaria de cada sector o empresa; Creación de un fondo o sistema de cese laboral que sustituya la indemnización por antigüedad (art. 245 LCT); Se deberá ajustar a los parámetros que disponga el Poder Ejecutivo Nacional.Se permite a los empleadores optar por contratar un sistema privado a su costo. Las empresas, también, podrán autoasegurarse.