Tras un año y medio Atlético Tucumán ganó el partido en el que River no se presentó
Por Mariano Rodrigo Balassone, 10:0 Hs. Lectura aprox.: 4 min.
El Tribunal de Disciplina de la AFA hizo lugar al pedido de Atlético Tucumán y le dio por perdido a River el partido del 14 de marzo de 2020, por la Copa de la Superliga, en el que el plantel del "Millonario" decidió no presentarse a comienzos de la propagación del coronavirus en la Argentina, cuando solo había 3 casos confirmados en el país.
"Este miércoles 6 de octubre de 2021, el Tribunal de Disciplina de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) informó su fallo respecto al partido que Atlético Tucumán no pudo disputar con River Plate el pasado 14 de marzo de 2020, debido a que el primer equipo del club Millonario decidió unilateralmente no presentarse al encuentro válido por la fecha 1 de la Copa de la Superliga de ese año", anunció Atlético Tucumán en un comunicado en sus redes sociales oficiales.
Además, añadió que "desde la casa madre del fútbol argentino en el boletín 5191, se determinó que aquel partido (el único que no se disputó de la fecha inaugural del mencionado certamen), será registrado como triunfo del equipo Decano por 1 a 0", según explicó el club.
"Cabe recordar que en dicha jornada, tanto nuestro primer representativo como el cuarteto arbitral, encabezado por Germán Delfino, se presentaron en el horario establecido para el cotejo programado en el Estadio Antonio Vespucio Liberti, de Buenos Aires, sin poder ingresar al recinto ya que se encontraba cerrado", continuó el escrito del "Decano".
Cerró su descargo de la siguiente forma: "De esa forma, Atlético Tucumán suma tres puntos más en su cosecha de aquel año, lo que repercute de manera directa en la tabla de promedios que determinará los descensos en diciembre de 2022, y en la tabla general que determinará el premio económico que corresponde a cada club según su ubicación".
Tras la decisión del plantel de River, una escribana se apersonó en el Monumental y certificó que el estadio "Monumental" estaba cerrado, por lo que labró el acta correspondiente y luego el caso pasó al Tribunal de Disciplina de AFA, cuyó fallo se demoró más de un año y medio.
El fallo completo del Tribunal de Disciplina
RIVER PLATE c. ATLETICO TUCUMAN Ira. 14/03/2020 EXPTE. 84398: VISTOS Y CONSIDERANDO: La resolución del Tribunal de Apelaciones de la AFA de fecha 11/02/2021 en donde establece “Devolver la causa al Tribunal de Disciplina Deportiva para que resuelva el pedido de aclaratoria efectuado por el CLUB ATLETICO TUCUMAN, como previo a la consideración del recurso de apelación en subsidio, cuya concesión se deja sin efecto.” El escrito presentado por ATLETICO TUCUMAN el 23/06/2021 solicitando Pronto Despacho en las presentes actuaciones.
Que en virtud de la aclaración solicitada respecto del alcance de la Resolución emanada de este Tribunal con fecha 19/11/2020, asiste razón al CLUB ATLETICO TUCUMAN respecto a que debe ser delimitado claramente el alcance de la eximición de la sanción establecida en el Art. 109 del R.D., toda vez que dicho artículo dispone tres tipos diferentes de sanción.
Conforme se desarrolla en la Resolución de este Tribunal, han confluido circunstancias excepcionales que han configurado un “estado de necesidad justificante”.
Que –a entender de este Tribunal- la infracción reglamentaria del CLUB RIVER PLATE ha sido objetivamente verificada, y que ello debía ser evaluado en forma adecuada y justa, con base a lo dispuesto en los Arts. 32 y 33 del R.D.
No obstante, ha sido omitido en la Resolución mencionada explicitar el alcance de la eximición respecto de las sanciones del Art. 109 del R.D.
Y resulta menester aclarar que, si bien es incontestable el acaecimiento de circunstancias excepcionales, también lo es que la Resolución no debe configurar un perjuicio para la Institución que cumplió y se presentó a disputar el cotejo.
Máxime teniendo en cuenta que esa primer (y única) fecha de la denominada Copa de la Superliga 2020, fue disputada en su totalidad por todos los equipos de la Primera División, a excepción de los clubs que resultan partes en las presentes actuaciones.
Y no debe dejar de tenerse presente también, que dicha fecha disputada ha sido considerada tanto por la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), como también por la Liga Profesional de Fútbol (LPF) a todos los efectos relevantes de un partido oficial (clasificación a Copas Internacionales, promedios para el descenso y distribución de ingresos).
Por lo anteriormente expuesto, y con base en los principios del deporte, equidad y del derecho (conf. Art. 32 R.D.), corresponde dejar sentado que la eximición de la sanción que oportunamente se decretó a favor del CLUB ATLETICO RIVER PLATE abarca a la sanción de deducción de puntos y establecimiento de multa. Ello así, toda vez que el razonable cuidado y comprensión respecto las circunstancias excepcionales y graves, amerita no aplicar los parámetros reglamentarios usuales.
Pero en orden a las circunstancias también reseñadas respecto de la conducta evidenciada en todo momento por ATLETICO TUCUMAN, la disputa de todos los partidos restantes de dicha fecha, como también el cómputo de la misma a todos los efectos deportivos y económicos, resultaría injusto no resolver que debe dársele por ganado el partido, con la correspondiente atribución de puntos (en adición al reconocimiento de gastos a cargo del CLUB RIVER PLATE, ya dispuesto en la Resolución del 19/11/2020).
Por todo lo expuesto, y en razón de las facultades que otorgan los Arts. 32 y 33 del R.D., se dicta la siguiente
RESOLUCION: 1°) Hacer lugar al pedido de aclaración del CLUB ATLETICO TUCUMAN.
2°) En virtud de los fundamentos expresados en los considerandos, aclarar que la eximición de sanción al CLUB ATLETICO RIVER PLATE alcanza a las sanciones de quita de puntos y de aplicación de la multa. (Art. 109 del R.D.).
3°) Dar por perdido el partido que debía disputarse el 14/03/2020 por la primer fecha de la Copa de la Superliga 2020, al CLUB ATLETICO RIVER PLATE, registrándose el resultado de CLUB ATLETICO RIVER PLATE 0, CLUB ATLETICO TUCUMAN 1 (Art. 109 del R.D.).
4°) Se mantiene lo dispuesto respecto del reconocimiento de gastos en el segundo considerando de la Resolución del 19/11/2020.- 5°) Cumplido con el pedido de aclaratoria, remítanse los presentes.