Morir en paz; Argentina busca legalizar 3 proyectos de eutanasia en el país
Por Milagros Jazmín Gomez, 2:30 Hs. Lectura aprox.: 3 min.
Aunque ya desde el 2012 rige una Ley de muerte digna, todavía hay personas que creen que esto no es suficiente para quienes viven situaciones irreversibles.
La muerte digna es el derecho de cualquier persona/paciente terminal de decidir morir de manera digna, sin tener que sufrir el ser sometido a más tratamientos invasivos y solamente recibir cuidados paliativos.
La palabra eutanasia, proviene del griego “eu”=bien y “thanatos”=muerte, formando el significado de “buena muerte, bien morir”.
Varios países en el mundo ya tienen vigente la ley de eutanasia (Canadá, Bélgica, Colombia, Holanda, Luxemburgo, Portugal y recientemente se sumó España). En Argentina ya existen 3 proyectos de ley, pero ninguno de estos fue presentado en el Congreso de la Nación para ser tratado.
El más elaborado pertenece a la diputada Gabriela Estévez del “Frente de Todos”, por la provincia de Córdoba, otro pertenece a la diputada radical Brenda Austin, y el último pertenece al senador radical de la provincia de Mendoza, Julio Lobos.
La diputada Estévez junto a la ayuda y el asesoramiento del médico especialista en Emergentologia y magister en Bioética Carlos Soriano, lograron entre ambos redactar la Ley Alfonso.
La misma fue creada en honor a Alfonso Oliva, quien murió en 2019 a causa de una esclerosis lateral amiotrófica (ELA) y con la que convivio durante 6 largos años, que los llevo a realizar una ley que permita a una persona interrumpir su vida frente a cualquier tipo de enfermedad que le esté causando dolor y sufrimiento extremo.
La ley está pensada para enfermedades graves, que generan sufrimientos físicos o psíquicos para la persona, ya que vivimos en un país donde la libertad individual es importante y morir dignamente es parte de vivir libremente. Estamos hablando de personas que se encuentran vulneradas por una enfermedad, y tratando de salvarlas se comete un encarnizamiento terapéutico.
Evitar el encarnizamiento terapéutico es precisamente uno de los fines de la Ley de Derecho al Paciente 26.742 y del artículo 59 del Código Civil y Comercial. La ley, de “muerte digna”, permite a pacientes con enfermedades terminales rechazar “procedimientos quirúrgicos, de reanimación artificial o el retiro de medidas de soporte vital cuando sean extraordinarias o desproporcionadas en relación con la perspectiva de mejoría, o produzcan un sufrimiento desmesurado”.
Pero aquí no se trata sólo de dejar de dar asistencia, sino de “ayudar a morir”.
El proyecto de ley argentino obliga a la persona que pida una eutanasia a pasar por una evaluación psicológica y por otra con un/a paliativista para asegurarse de que no esté atravesando una depresión.
Estamos hablando de personas que tienen una decisión tomada de no continuar con sus vidas, pero no saben cómo, o no pueden hacerlo, debido a que el proyecto establece una serie de “pasos” desde que la persona hace el pedido hasta que se autoriza -o no- la eutanasia.
El médico responsable, cuando el paciente le solicite hacer uso de este derecho, deberá derivarlo a un médico consultor ajeno al equipo tratante, que evaluará el cuadro, luego el caso pasará a una conserjería formada por un grupo de paliativitas, bioeticistas, psicólogos, psiquiatras, etc. que corroborarán que se trate de una real decisión del paciente y no de estado emocional pasajero.
La finalización intencional de la vida de un paciente ha pedido de sí mismo, se lleva a cabo mediante la “inyección de una sustancia letal, previo a la que se seda al paciente para que el procedimiento no sea traumático”.
Elegir como morir tiene que ser un derecho de vida.