La Ley de etiquetado frontal comenzará a regir este sábado
Por Agustín Ignacio Acebal, 11:3 Hs. Lectura aprox.: 2 min. El proyecto quedó aprobado en el pasado octubre y se estableció como fecha limite para su implementación el sábado 20 de agosto. La Ley obligará a que los alimentos y bebidas expuestos en las góndolas tengan octógonos advirtiendo ciertos excesos debido a las proporciones de sus ingredientes. Los grandes supermercados deberán implementar el etiquetado, pero las pequeñas y medianas empresas tendrán más tiempo.
Bajo el número 27.642, la normativa fue aprobada en octubre del 2021 y se reglamentó a través del Decreto 151/2022 el pasado 23 de marzo. Lleva el nombre de "Ley de Promoción de la Alimentación Saludable", pero es comúnmente conocida como "Ley de Etiquetado Frontal". La misma estableció la obligación de las empresas alimenticias de informar sobre los productos que tienen excesos de componentes que pueden ser nocivos para la salud: grasas, azúcares, calorías, sodio, entre otros.
Desde el Ministerio de Salud de la Nación destacaron que "se trata de un proceso gradual cuyo objetivo no es el sello sino la promoción de una alimentación saludable". Asimismo, la ministra Carla Vizzotti afirmó que el etiquetado es solo una parte que busca dar la información para que las personas tomen las mejores decisiones y las empresas traten de readecuar sus productos en la medida de lo posible.
No todos los alimentos tendrán la obligatoriedad de estar etiquetados para este fin de semana. Las grandes cadenas supermercadistas deberán exponer los productos rotulados correctamente con los hexágonos negros dentro de las próximas 24 horas, pero los negocios pequeños y medianos podrán tomarse su tiempo hasta el 20 de febrero de 2023. Asimismo, las empresas pueden pedir una prórroga para implementar este sistema, siempre y cuando haya una limitación con motivos justificables.
Según el Ministerio de Salud, se presentaron 2.658 solicitudes de prórroga para la implementación. De este porcentaje, ya un 35 por ciento fueron aprobadas. "Del total de registros con autorización sanitaria, solo un 3,13 por ciento fueron prorrogados y corresponden en su mayoría a grandes empresas y pymes", precisaron.
Cabe destacar que los productos que tengan estos excesos no pueden contener en sus envases personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas, ni estar acompañados por elementos interactivos, obsequios, premios, regalos, accesorios, adhesivos, juegos, descargas digitales o cualquier otro elemento. Tampoco pueden ofrecer la participación en concursos, juegos, eventos deportivos, musicales, teatrales o culturales, junto a la compra de productos.
La norma también prohíbe la publicidad, promoción y patrocinio de los alimentos y bebidas analcohólicas envasadas que contengan al menos un sello de advertencia dirigida a niños, niñas y adolescentes. A la vez, señala que el Consejo Federal de Educación deberá promover la inclusión de los contenidos mínimos de educación alimentaria nutricional en los establecimientos de nivel inicial, primario y secundario del país.
Foto: Télam.