Justicia argentina: más patriarcal que nunca
Por Abril Miguens, 7:40 Hs. Lectura aprox.: 5 min.
Este año el fiscal Fernando Rivarola utilizó la frase “desahogo sexual” en un caso de “violación en manada” en Chubut. El hecho generó un revuelo en las redes sociales y una gran indignación por gran parte de la sociedad, como si fuese algo nuevo. Lo que muchos no saben es que esta frase es más común de lo que se piensa. Argentina tiene un largo historial con términos como “desahogo sexual” y “tocamientos inverecundos”, entre otros, a la hora de catalogar un caso de abuso sexual. Lo cual se debe a que la Justicia se basa en doctrinas arcaicas del siglo pasado y jurisprudencias antiguas absolutamente patriarcales.
La ley de abuso sexual, del Código Penal de la Nación Argentina, no hace mención de ninguno de estos términos. Una de las funciones principales de los jueces a la hora de imputar una condena es interpretar la ley del Código Penal, la cual, la interpreta acorde a su compresión sobre la vida. Y también se basan en dos fuentes diferentes para llegar a un veredicto. Las cuales son: las doctrinas y las jurisprudencias. Acá es dónde el patriarcado entra en juego.
Las doctrinas son fuentes del derecho, libros y teorías escritas por juristas, los cuales, en su mayoría, se dividen entre: subjetivistas, objetivistas, garantistas y la doctrina de Zaffaroni, entre otros. Estos textos provienen de autores del siglo pasado; quiénes tenían una compresión de la vida totalmente diferente a la de hoy en día, donde no existía la perspectiva de género y donde reinaba, aún más que hoy, una cultura sumamente patriarcal.
Por otro lado, otra de las fuentes que utilizan los jueces es la jurisprudencia. Cuando se llega a juicio, hay tres posibles instancias. En la primera, hay un solo juez que decide sobre la causa que, si cuando dicta sentencia, no hay acuerdo con los involucrados, se puede apelar, lo que llevaría a la segunda instancia. En ésta, hay tres jueces (La Cámara) que dictan sentencia. En términos generales, determinan si lo que el juez de la primera instancia sentenció esta bien o si es necesario revocarlo dictando un nuevo pronunciamiento. En el caso de no llegar a un acuerdo, se apela nuevamente para llegar a la última posible instancia, poco común, dónde la causa es llevada a manos de La Corte Suprema de la Justicia de la Nación. La sentencia dictada por La Corte, es definitiva e irrevocable. Éstas sentencias, quedan registradas como “hechos históricos” los cuales se llaman “jurisprudencias”. Es decir, un conjunto de sentencias del pasado dictadas por La Corte Suprema que determinan un criterio acerca de un problema jurídico que no está claro en las leyes, en las cuales los jueces pueden apoyarse, en el futuro, para determinar el destino de una causa.
Cuando la Justicia argentina debe “salir” de la interpretación del Código Penal, se basa en fundamentos desactualizados del siglo pasado. No toman en cuenta las doctrinas populares. Además de que la mayor parte de los jueces, en su mayoría hombres, tienen más de 50 años, por lo que su compresión de la vida es de una generación anticuada.
¿Por qué “desahogo sexual”?
El “desahogo sexual” no figura en el Código Penal. Es una doctrina que nace de corrientes subjetivistas del siglo pasado, de cuando la ciencia médica decía que “el cerebro de las mujeres pesaba menos que el de los hombres por lo que eso incidía en la capacidad intelectual”. Que se sustenta en el hecho que el delito únicamente se tipifica cuando el autor se propone con su acto de desahogar un apetito de lujuria,. Por ejemplo, en esos tratados del derecho existió el débito conyugal: cuando, en un matrimonio, el esposo tenía permitido abusar de su esposa por “derecho de marido”, lo cual no era catalogado como una violación. Dicho y hecho, el “desahogo sexual” es una forma “elegante” de invisibilizar la violencia y decir que los hombres son seres incapaces de controlar sus instintos sexuales. Un eufemismo de violación.
Este término es muy común en los juicios de abuso sexual en Argentina. Hoy en día se hacen más visibles por un cambio que se viene generando en la sociedad. Dónde se está logrando construir ciertos conceptos de perspectiva de género y deconstruir la perspectiva patriarcal. La perspectiva de género es como ponerse unos anteojos con los que ves todo distinto, ves el plano total. Te permite analizar las diversas formas de prejuicio y discriminación en diferentes sociedades atendiendo especialmente a aquellas que afectan la participación de mujeres y hombres en diferentes espacios y procesos sociales, como la familia, el trabajo, la política, en ambientes públicos y privados.
Los jueces de la Nación Argentina
El promedio de edad de los jueces argentinos ronda de entre los 50 y 75 años. Lo que indica que son personas de generaciones criadas dentro de una construcción patriarcal. La cual, viene deconstruyéndose desde hace menos de 10 años. Antes de esto el concepto y/o perspectiva de género no era ni siquiera un tema de conversación.
Según la clasificación de generaciones de edad o “cohorte demográfico”, socialmente aceptadas a nivel global, una persona de 50 años para arriba pertenece a lo que se llama “Generación X” y “Baby Boomer”. Lo que indica que nacieron antes de 1980. Estas generaciones se criaron bajo una sociedad en la que los derechos de las mujeres, la igualdad de género, la concientización de abusos sexuales y la orientación sexual, entre otros, no eran temas en discusión y mucho menos temas a reflexionar popularmente. La mayoría de los Millenialls, anteúltimo coherte demográfico antes de la Generación Z, se desarrollaron en un mundo dónde el sistema patriarcal estaba fuertemente instaurado hace décadas, pero que también se empezó a deconstruir. Lo que permite un nivel de entendimiento superior a generaciones anteriores.
Es necesario ayudar a las generaciones arcaicas, como la X y los Baby Boomer, a decontruirse. Por ende, es sumamente indispensable actualizar el sistema judicial completo desde el Código Penal, el uso doctrinas y jurisprudencias, hasta las personas físicas que toman las decisiones. Para poder comprender la nueva y más amplia y desarrollada visión que se tiene hoy en día. Especialmente en casos donde la perspectiva de género es esencial.
Cómo puede ser posible que en la Justicia de hoy, de acuerdo a estadísticas, solo si hay acceso carnal se aplica una pena, que de hecho son super bajas, dejando inimputable los casos de abuso sexual sin acceso carnal. Los cuales afectan a un nivel muy profundo física y psicológicamente a la víctima. Cómo hay jueces que, en casos, donde niñas y niños menores de diez años fueron abusados por sus padres, padrastros, hermanos, extraños siendo obligados a practicarles sexo oral, los justifiquen y dejen libres basándose en que “la luz estaba apagada”, “el niño o la niña no comprenden la situación”, “pensaban que era un chupetín”, por lo que “no es traumático para el niño o la niña”.
Los jueces duran en su función hasta la muerte o hasta que deciden jubilarse, lo cual recién se permite a partir de los 75 años. Éstos llegan a su cargo por ascensos. No son electos por el pueblo argentino. Son personas que, en su mayoría, no comprenden las doctrinas populares de perspectiva de género.
El 67% de los magistrados, nombrados en las últimas dos décadas, son hombres. Dejando tan solo un tercio de mujeres. El 80% de los jueces penales, designados desde el 2000 hasta la actualidad, son hombres. En los últimos tres años la diferencia se redujo aunque la brecha se mantiene con el 72% de los jueces penales hombres. Y como broche de oro: Solo una mujer integra la Corte Suprema.