Habilitan el cupo de septiembre para la compra del dólar solidario con el recargo del 30% del impuesto PAÍS
Por Celeste Acosta, 8:02 Hs. Lectura aprox.: 2 min.Durante agosto, Alberto Fernández especuló sobre la posibilidad de eliminar el cupo mensual de compra de dólares que pueden adquirir las personas físicas en el mercado cambiario. Sin embargo, a partir de este miércoles vuelve a habilitarse el dólar ahorro o dólar solidario con el recargo del 30% del impuesto PAÍS con el tope máximo de USD 200 por persona física. Analistas del mercado estiman una alta demanda debido a la posibilidad de que se restrinja el acceso.
Los primeros días hábiles de cada mes, colapsan los sistemas bancarios por las consultas y operaciones de clientes que quieren hacerse de las pocas divisas a las que tienen acceso a un tipo de cambio que se estima barato en comparación con cotizaciones paralelas. Según el último balance cambiario publicado por el Banco Central (BCRA) el viernes pasado, casi 4 millones de personas compraron dólares en julio. Consultoras privadas estiman que ese número habría aumentado a un récord cercano a los 5 millones en agosto.
El BCRA mantiene el monto habilitado para la demanda privada que por encima de los USD 1.000 millones por mes es el tope desde octubre del año pasado antes de que se endureciera el cepo. La autoridad monetaria instruyó a los bancos para que efectúen estrictos controles a su clientes y eviten diversas maniobras turbias permitiendo bloquear la operación de cuentas vía homebanking. Por tal motivo, debajo detallamos los recaudos necesarios y puntos a considerar para proceder a la compra:
1) El cupo es limitado. Cada persona física puede comprar hasta USD 200 mensuales para ahorro con el pago del Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS).
2) El cupo oficial es personal, intransferible y se asigna por CUIT.
3) Evitar movimientos no habituales en las cuentas en moneda extranjera como transferencias entre miembros de una misma familia porque se inhabilitará la operatoria digital.
4) Evitar más de una transferencia ya que se podrá proceder al cierre parcial de la cuenta en dólares hasta que la persona o empresa presenten la documentación que justifique esos movimientos. En tanto, podrán depositar, retirar y comprar divisas solo de forma presencial en la entidad y con justificativos que avalen la transacción.
El BCRA informó la inhabilitación de unas 5.000 cuentas de individuos que evadieron la normativa cambiaria al vender o transferir sus cupos mensuales a terceros. A través de dos comunicaciones, la autoridad monetaria difundió los CUIT y DNI de clientes que realizaron estas operaciones sospechosas tanto por enviar como por recibir las transferencias. A los titulares de estas cuentas se los denominó: “coleros virtuales” quienes son inhabilitados para comprar, vender o transferir dólares. Las entidades bancarias pueden dar aviso al BCRA cuando adviertan que se infringió la Ley Penal Cambiaria o, también, pueden informar a la Unidad de Información Financiera (UIF) en el caso de que reporten operaciones sospechadas de lavado de activos o de financiación de terrorismo.
El BCRA iniciará los sumarios correspondientes contra los coleros virtuales para que así la Justicia avance con los procesos correspondientes en el marco de aplicación de la Ley Penal Cambiaria. Las penas pueden abarcar multas de entre 1 y 10 veces el monto de la infracción cometida hasta penas de prisión de hasta 8 años en casos de reincidencia.