Declaran inconstitucional el Impuesto a la Riqueza
Por Enzo Maximiliano Flores, 12:2 Hs. Lectura aprox.: 2 min.
El juzgado federal de Corrientes, a cargo del juez Gustavo del Corazón Fresneda, resolvió darle lugar a la acción promovida por Manuel Ulises Intra contra la AFIP y declarar “la inconstitucionalidad” de la aplicación al caso particular de la ley N°27.605 (y la norma reglamentaria), “que exige el pago del Aporte Solidario y Extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia, por resultar violatoria de las siguientes garantías y principios constitucionales: derecho de propiedad y principio de no confiscatoriedad (tutelados por los artículos 4, 14, 17, 33 y 75 inc. 2 de la Constitución Nacional), principio de razonabilidad contenido en el artículo 28 de la CN; y principio de capacidad contributiva, contenido en los artículos 4, 16, 17, 28 y 33 de la CN (Constitución Nacional).
El Ministerio de Economía informó en diciembre pasado que el “Aporte Solidario y Extraordinario" -el llamado impuesto a la riqueza- había recaudado $247.503 millones.
La "Ley de Aporte Solidario y Extraordinario" fue sancionada a fines de 2020 para paliar los efectos económicos de la pandemia de COVID-19 y la consecuente cuarentena que rigió durante varios meses ese año.
Durante aquel debate, los legisladores del oficialismo insistieron en reiteradas oportunidades que se cobraría por única vez a aquellas personas con patrimonios superiores a los $200 millones.
El fallo entiende que se trata de un tributo y no de un aporte, y señala que, como cualquier atribución dineraria tiene que cumplir con reglas y principios constitucionales, como respetar el derecho a la propiedad.
El Gobierno preveía recaudar alrededor de 400 mil millones de pesos, sin embargo, un año más tarde (en diciembre de 2021), la AFIP informó que el fisco recolectó $237.300 millones, poco menos del 60% de lo esperado, abonado por más de 10.000 personas.
Este fallo obliga además a la AFIP a abstenerse de aplicar las disposiciones emergentes de la ley 27.605, de dictar o ejecutar los actos tendientes a perseguir el cobro del Aporte por cualquier medio, y a iniciar reclamos administrativos o judiciales.