Condenaron a 3 años de prisión al conductor borracho que atropelló a Macarena Mendizábal y la dejó en estado vegetativo
Por Azul Madlum, 8:32 Hs. Lectura aprox.: 2 min.
Tras años de espera y sufrimiento, hoy el Tribunal Oral en lo Criminal N°24 condenó a Santiago Silvoso a tres años de prisión efectiva por atropellar en estado de ebriedad y dejar en estado vegetativo en 2015 a Macarena Mendizábal, una estudiante de psicología que en ese momento tenía 21 años.
En abril de 2015, Macarena había salido a bailar a un boliche en la Costanera porteña, pero a la hora de volver a su casa se cruzó con el corredor de autos de 40 años Santiago Silvoso, que además de estar alcoholizado, no paró en el semáforo rojo y la chocó a toda velocidad. El accidente dejó a Macarena en un estado vegetativo irreversible, y a Silvoso ileso. Su familia debió mudarse para poder internarla en su casa, ocasionalmente asistida por un respirador, y actualmente se necesita la ayuda de 15 personas para atenderla.
Durante el mes de octubre se llevaron a cabo 5 jornadas de juicio, y hoy la justicia declaró culpable a Silvoso por “lesiones culposas leves”. Además de ser condenado a prisión, Silvoso fue inhabilitado para conducir vehículos durante cuatro años.
Durante la lectura de la sentencia hubo un cruce muy fuerte entre amigos de Silvoso y familiares de la víctima, con amenazas, falta de respecto y actitudes sobradoras: “Lo que no soportamos es la falta de respeto, que se nos rían en la cara como se nos están riendo desde el primer momento. Lo que pasó adentro es irreproducible, la madre echándonos como diciendo ‘chau, váyanse’, declaró la madre de Macarena, Adriana Aruj.
Ademas, Adriana, expresó indignada que “creemos que esto no fue justo, nos queda un sabor a nada, tres años nos parece nada comparado con todo lo que viene pasando con Macarena. Yo le prometí a mi hija que voy a hacer justicia y voy a apelar a donde tenga que apelar”.
La familia de Mendizábal había solicitado un cambio de caratula con el delito de “lesiones gravísimas con dolo eventual”, contemplado en el artículo 91 del Código Penal, y una condena a diez años de cárcel.