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Coronavirus: quiénes deben tramitar el permiso de circulación

Por Guadalupe Mierez Bo, 11:4 Hs. Lectura aprox.: 3 min.
07 abril 2020

Desde ayer rige un único certificado para poder desplazarse por todo el territorio nacional, con sus respectivas excepciones.

El pasado 6 de abril entró en vigencia el Certificado Único Habilitante para Circulación, esta nueva autorización es válida para el traslado durante el asilamiento social, preventivo y obligatorio dentro del marco de la pandemia del Coronavirus. El mismo puede ser solicitado por quienes realicen actividades declaradas esenciales por el Gobierno.

El trámite es muy sencillo, para obtener la declaración jurada se debe acceder al sitio web www.tramitesadistancia.gob.ar, ingresando el DNI y completando el formulario de aquella persona que requiera el permiso.

¿Quiénes deben realizar el trámite? Según lo que indica la normativa, estos son los grupos obligados a tramitar el nuevo certificado para poder circular libremente:

  • Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. No se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
  • Personal afectado a obra pública.
  • Supermercados mayoristas y minoristas, y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
  • Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
  • Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
  • Servicios de lavandería.
  • Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
  • Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

Ciertas actividades han quedado eximidas a partir de lo que establece la ampliación de la Decisión Administrativa 450/2020; estas son:

  • Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones.
  • Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera. Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola.
  • Actividades vinculadas con el comercio exterior: exportaciones de productos ya elaborados e importaciones esenciales para el funcionamiento de la economía.
  • Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear. Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación.
  • Mutuales y cooperativas de crédito, mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos.
  • Inscripción, identificación y documentación de personas.

Por último, estos son los rubros exceptuados del certificado, quienes podrán circular únicamente con DNI, autorización de los empleadores y la Decisión Administrativa 446/2020:

  • Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, bomberos y control de tráfico aéreo.
  • Autoridades superiores de los gobiernos nacionales, provinciales y municipales.
  • Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial y municipal, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
  • Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
  • Quienes deban asistir a personas con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; personas mayores; niños, niñas y adolescentes.
  • Atender una situación de fuerza mayor.
  • Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios, y merenderos.
  • Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
  • Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
  • Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
  • Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
  • Recolección de basura y residuos. Transporte y tratamiento de residuos peligrosos y patogénicos.
  • Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
  • Transporte público de pasajero, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
  • Casa de la Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BCRA considere imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.

Cabe aclarar que aquellas personas que deban trasladar a sus hijos o desplazarse a cuidar a adultos mayores, deben completar aparte formularios específicos, presentes en la misma página web.

Foto retrato de Guadalupe Mierez Bo

Por:

Guadalupe Mierez Bo

Estudiante de Periodismo

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